martes, 18 de marzo de 2014

Dimisión de un cargo público en los tiempos que corren

La dimisión (renuncia al cargo que se desempeña) puede ser unilateral, quien ostenta el cargo decide renunciar a él por los motivos que sean, normalmente se les denomina “personales”, también puede ser consensuada cuando el equipo al que pertenece, por diversas razones, siendo la más comunes el bien del equipo y  evitar el malestar de sus partidarios, toman la decisión de la dimisión, o exigida, en la que una autoridad superior pide dicha dimisión.

En los idearios de los partidos políticos y en muchas instituciones hay protocolos éticos o de buena conducta, comisiones encargadas de estos temas, pero como no hay ninguna ley que lo regule, sólo ocurren dimisiones en casos extremos, cuando “no queda más remedio” o  por concurrir causa jurídica, es decir, que esperan hasta que haya una sentencia firme.


Un cargo público debería dimitir cuando su representación en dicho cargo  causa más daño a sus representados y partidarios que a  su propia permanencia en el cargo, pero hay quienes permanecen impasibles  en su puesto electo haciendo caso omiso de que deben rendir cuentas ante los ciudadanos antes que rendirlas a su partido.

Parece evidente que es difícil decidirse  a abandonar  unas funciones que proporcionan influencia, poder y dinero, a esto lo llamamos normalmente “agarrarse o aferrarse al sillón”, pero el político tiene una responsabilidad democrática y, por supuesto, ética de dimitir si ha defraudado a los ciudadanos que representa, en caso contrario sólo conseguirá lo que precisamente está ocurriendo en estos momentos de forma generalizada, aumento del desprestigio de la clase política y la falta de adhesión por parte de los ciudadanos a una línea ideológica o política determinada.

Mª Eugenia Lorente (MEL)

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